La Firma Digital con una mirada más amplia

Two people completing a digital transaction with electronic signature on a smartphone screen.

Firma Electrónica vs Firma Digital: un fallo que marca el pulso de los tribunales en la era digital

La Cámara Comercial Sala C, en un reciente fallo de febrero de 2025, volvió a poner sobre la mesa un tema cada vez más recurrente en los tribunales argentinos: ¿es válida una firma electrónica para ejecutar un contrato? Spoiler: sí, pero con matices.


En el caso “Garantías Bind S.G.R. c/ Indicargo S.A. s/ Ejecutivo”, el tribunal revocó una sentencia de primera instancia que había rechazado una ejecución por el solo hecho de que el contrato base contenía firma electrónica —y no firma digital ni firma ológrafa (a mano).


El fallo es clarísimo: la firma electrónica, aunque no tiene las mismas garantías técnicas que la firma digital (certificada por autoridad oficial), es plenamente válida cuando la ley sectorial la admite, el contrato lo prevé y existen medios para verificar su autenticidad.


La sentencia además destaca algo clave para el ecosistema jurídico actual: los jueces no pueden desconocer los usos y costumbres del comercio moderno, donde los contratos a distancia, firmados electrónicamente, son moneda corriente. En definitiva, los tribunales deben mirar la realidad de frente y adaptar las viejas normas procesales a las nuevas prácticas comerciales digitales.


¿El dato de color? El fallo cita expresamente que validar una firma electrónica puede ser incluso más confiable que un peritaje caligráfico tradicional. No es magia, es tecnología aplicada al derecho.


Un gran precedente para empresas, emprendedores y abogados que operan en entornos digitales y necesitan seguridad jurídica para sus contratos online.

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