¿Qué diferencia hay entre firma digital y firma electrónica?
En Argentina, no es lo mismo firmar digitalmente un documento que hacerlo de manera electrónica. Aunque estos términos suelen confundirse, un reciente fallo del Juzgado Nacional en lo Comercial N°23 explicó de manera clara qué efectos tiene cada una en el mundo jurídico y cómo impactan a la hora de hacer valer un derecho en la Justicia.
¿Qué es la firma electrónica?
La firma electrónica es cualquier mecanismo que permita identificar a una persona en un documento digital. Algunos ejemplos comunes son:
- Usuario y contraseña en una web
- Firma escaneada en un PDF
- Validación de identidad vía e-mail
La firma electrónica es legalmente válida, pero no tiene presunción de autoría. Si la otra parte niega haber firmado, quien la presentó deberá probar que efectivamente fue realizada por esa persona.
En otras palabras: sirve, pero si hay discusión en un juicio, se necesita más prueba.
¿Qué es la firma digital?
La firma digital está regulada por la Ley 25.506 y tiene un valor probatorio superior.
Se basa en un sistema de claves criptográficas (certificado digital) que garantiza dos cosas:
- Que la persona que firma es quien dice ser (presunción de autoría).
- Que el contenido del documento no fue modificado (presunción de integridad).
Por eso, un documento firmado digitalmente tiene la misma fuerza legal que un documento con firma ológrafa certificada por escribano.
Además, permite ejecutar de manera directa ciertos actos jurídicos (como en un juicio ejecutivo), sin necesidad de validar previamente la firma.
El valor de la firma digital según la Justicia
La firma digital no es una traba burocrática, sino una herramienta que acelera los negocios y da seguridad jurídica.
Esto es fundamental en un contexto de comercio electrónico y contrataciones digitales, donde la rapidez y la seguridad deben ir de la mano.
¿Es lo mismo firma digital que firma ológrafa certificada por escribano?
No. El tribunal también aclaró que son instrumentos diferentes.
- La firma ológrafa certificada (la clásica en papel ante escribano) responde a otra lógica y tiene efectos específicos.
- La firma digital es propia del entorno electrónico y está pensada para garantizar autoría e integridad en documentos digitales.